CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación ASOCIACIÓN MI VIAJE DEL HÉROE, en expresión abreviada,
MVDH, se constituye esta asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
La Asociación tiene como fines:
Artículo 4. Actividades.
MVDH desarrolla las siguientes actividades para la consecución de sus fines:
Artículo 5. Domicilio social y ámbito territorial de actuación.
La Asociación establece su domicilio social en CALLE SAN ROQUE, 56 BAJO. CASAREJOS, 42148, SORIA.
El domicilio de MVDH podrá ser cambiado a cualquier otro punto del territorio nacional por decisión de la Asamblea General.
La Junta Directiva podrá decidir la apertura y clausura de oficinas dentro del territorio nacional o fuera del mismo.
MVDH desarrollará su actuación en cualquier país en el que pueda requerirse.
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DE MVDH.
Artículo 6. Principios de membresía.
El acceso a la membresía de MVDH se rige por los siguientes principios:
Artículo 7. Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
Artículo 8. Asociados.
MVDH está compuesta por asociados. Son asociadas de MVDH las personas físicas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos y en el Reglamento Interno, hayan solicitado su integración en MVDH de forma libre y voluntaria, y hayan sido admitidas como tales por la misma.
Los socios fundadores y de número podrán percibir remuneración, siempre que desarrollen una actividad de vital importancia para MVDH y que así lo determine la Junta Directiva.
Artículo 9. Voluntarios
Se denominará voluntarias a aquellas personas que firmen el compromiso de
voluntariado y se pongan a disposición de la asociación a fin de colaborar
personalmente y de manera periódica o puntual en las actividades
desarrolladas.
CAPÍTULO III
SOCIOS/AS
Artículo 10. Requisitos.
Para ser asociado de MVDH se requiere presentar la correspondiente solicitud de admisión, la cual será aceptada o rechazada por la Junta Directiva, y deberá cumplir los siguientes requisitos:
MVDH, y que ajustará su comportamiento a lo que se establece en ellos mientras sea asociado de MVDH.
Artículo 11. Baja.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Artículo 12. Derechos.
Artículo 13. Deberes.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
sus fines.
régimen interior y los acuerdos de los órganos directivos.
asociado, o como titular de cualquier cargo en MVDH, para la realización de
cualquier tipo de declaración, acto o negocio por cuenta propia o de personas
vinculadas al asociado.
Artículo 14. Derechos y deberes de los socios de honor.
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados 3, 4 y 5, del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados C y D del artículo 12, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO IV
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 15. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios fundadores y de número.
Artículo 16. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de sus integrantes.
Ambas denominaciones podrán concurrir en una misma Asamblea
General si así procede según los asuntos a tratar.
Artículo 17. Convocatorias.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por:
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, se harán por escrito, citación personal u otros medios,
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera
convocatoria habrán de mediar al menos 15 días. Por razones de urgencia
podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 18. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
En caso de empate, prevalecerá el voto del presidente.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos
los socios, incluso a los no asistentes.
Artículo 19. Competencias de la Asamblea General Ordinaria.
La Asamblea General Ordinaria tiene las siguientes competencias:
Artículo 20. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea General Extraordinaria tiene las siguientes competencias:
asociados impuestas por la Junta Directiva.
producidas antes del final del plazo del mandato, los elegidos lo serán
sólo por el tiempo que reste para la renovación.
CAPÍTULO V
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.
También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen.
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios fundadores y de número, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles, tengan antigüedad mínima de un año y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
La Junta Directiva rige, administra y representa a MVDH con carácter ordinario en el
desarrollo de sus actividades, según las competencias que se le asignan en el artículo 23 de estos Estatutos. Asimismo, es responsable de elaborar las estrategias y las políticas de MVDH.
Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos lealmente en defensa del interés de MVDH, y cumplirán los deberes impuestos por las leyes y estos Estatutos.
La Junta Directiva está compuesta por asociados, en un número no inferior a dos ni superior a siete. De entre sus miembros se elegirá al Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero, mediante votación en la Asamblea General.
Las candidaturas se presentarán en la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria de forma individual. Existirá una papeleta con todos los candidatos que podrán ser votados.
Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 4 años, pudiendo ser
reelegidos sus miembros al final de su mandato.
Artículo 22. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos
tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente
y/o a petición del 25% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 23. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
administrativa de la Asociación.
General.
Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.
su cumplimiento.
estén expresamente asignadas a la Asamblea General.
Artículo 24. El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma.
Junta Directiva.
Directiva.
aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o
conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
directiva.
Artículo 24. El Vicepresidente.
Son facultades del Vicepresidente la sustitución del Presidente en caso de
ausencia, enfermedad o vacante, así como asumir todas aquellas funciones
que le delegue el Presidente o le sean asignadas por la Junta Directiva.
Artículo 25. El Secretario.
El secretario tendrá que:
que sean necesarios.
Artículo 26. El Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
Artículo 27. Los vocales.
Serán facultades de los vocales el realizar programas y propuestas en su área
de actuación, así como desempeñar los trabajos que le sean encomendados
por la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones que la
propia junta encomiende.
Artículo 28. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 29. Recursos económicos.
La asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
organismos públicos, entidades privadas y/o particulares.
Artículo 30. Patrimonio Inicial.
La asociación carece de Patrimonio Fundacional.
Artículo 31. Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo,
llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio,
los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.
También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que
celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 32. Ejercicio económico y presupuesto.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1
de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada
en Asamblea General.
Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea
General.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 33. Disolución.
La Asociación se disolverá por las causas siguientes:
Extraordinaria convocada al efecto.
apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 34. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará a una entidad con fines similares a los de la Asociación.