BYLAWS

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ASOCIACIÓN MI VIAJE DEL HÉROE

CAPÍTULO I 

DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación ASOCIACIÓN MI VIAJE DEL HÉROE, en expresión abreviada,

MVDH, se constituye esta asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. 

Artículo 3. Fines.

La Asociación tiene como fines: 

  1. Dar difusión y visibilidad a través de documentales y reportajes en formato fotográfico, de vídeo y escrito a sucesos, actividades, proyectos y/o iniciativas de índole social, cultural y medioambiental, poniendo especial énfasis en aquellos hechos que vulneran a poblaciones y ecosistemas en situación precaria, así como a víctimas de catástrofes de origen natural o humano, sin discriminación por raza, religión, ideología política, sexo o filosofía.
  2. Servir como canalizador de ayuda material, económica y humana en beneficio de personas, familias, comunidades y entornos medioambientales afectados por las citadas problemáticas en el punto 1.

 

Artículo 4. Actividades.

MVDH desarrolla las siguientes actividades para la consecución de sus fines:

  1. Reportajes y documentales fotográficos, en vídeo y escrito.
  2. Difusión del material audiovisual y escrito, a través de redes sociales, página web y medios de comunicación.
  3. Actividades de voluntariado.
  4. Organización de eventos.
  5. Charlas educativas.

 

Artículo 5. Domicilio social y ámbito territorial de actuación.

La Asociación establece su domicilio social en CALLE SAN ROQUE, 56 BAJO. CASAREJOS, 42148, SORIA.

El domicilio de MVDH podrá ser cambiado a cualquier otro punto del territorio nacional por decisión de la Asamblea General.

La Junta Directiva podrá decidir la apertura y clausura de oficinas dentro del territorio nacional o fuera del mismo.

MVDH desarrollará su actuación en cualquier país en el que pueda requerirse. 

CAPÍTULO II 

DE LOS MIEMBROS DE MVDH.

Artículo 6. Principios de membresía.

El acceso a la membresía de MVDH se rige por los siguientes principios:

  1. Accesibilidad a todas las personas elegibles, siempre que lo deseen y cumplan los requisitos necesarios, independientemente de su nacionalidad, sexo, religión o cualquier otro criterio de discriminación no justificado.
  2. Pleno compromiso con los fines de MVDH.
  3. Valoración de la experiencia en misiones, voluntariado o cualquier actividad que proporcione experiencia y aporte visión.

 

Artículo 7. Clases de socios.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

  1. Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. 
  2. De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación, y que cumplan con los requisitos establecidos en estos estatutos.
  3. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva, pero podrán ser propuestos también por la Asamblea General.
  4. Asociados Colaboradores, los que sin ser socios de número comparten la visión de MVDH y colaboran económicamente en el mantenimiento y actividades de la asociación.

 

Artículo 8. Asociados.

MVDH está compuesta por asociados. Son asociadas de MVDH las personas físicas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos y en el Reglamento Interno, hayan solicitado su integración en MVDH de forma libre y voluntaria, y hayan sido admitidas como tales por la misma.

Los socios fundadores y de número podrán percibir remuneración, siempre que desarrollen una actividad de vital importancia para MVDH y que así lo determine la Junta Directiva.

Artículo 9. Voluntarios

Se denominará voluntarias a aquellas personas que firmen el compromiso de

voluntariado y se pongan a disposición de la asociación a fin de colaborar

personalmente y de manera periódica o puntual en las actividades

desarrolladas. 

 

CAPÍTULO III

SOCIOS/AS

Artículo 10. Requisitos.

Para ser asociado de MVDH se requiere presentar la correspondiente solicitud de admisión, la cual será aceptada o rechazada por la Junta Directiva, y deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.
  2. Declarar por su honor que conoce, asume y respeta los fines y los Estatutos de

MVDH, y que ajustará su comportamiento a lo que se establece en ellos mientras sea asociado de MVDH.

  1. Podrán ser socios de la Asociación las personas menores no emancipadas de más de 14 años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deben suplir su capacidad.

 

Artículo 11. Baja.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes: 

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. 
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas.
  3. Haber sido sancionado con la expulsión de MVDH.

 

Artículo 12. Derechos.

  1. Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos: 
  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. 
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. 
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto. 
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos. 
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. 
  6. Solicitar y obtener en la Asamblea General información sobre las actividades de MVDH y su estado de cuentas.
  7. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  8. Participate, with voice and vote, in the decisions regarding audiovisual projects in which the association is involved.
  9. Que su nombre sea incluído en los créditos de cualquier trabajo audiovisual realizado mientras sea asociado en activo.
  1. Los socios/as colaboradores tendrán los siguientes derechos:
  1. Participate, with voice and vote, in the decisions regarding audiovisual projects in which the association is involved.
  2. Que su nombre sea incluído en los créditos de cualquier trabajo audiovisual realizado mientras sea asociado en activo.

 

Artículo 13. Deberes.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: 

  1. Participar en las actividades de la asociación y trabajar para el logro de

sus fines.

  1. Prestar cuantos servicios determinen los estatutos, las normas de

régimen interior y los acuerdos de los órganos directivos.

  1. Desempeñar los cargos para los que fuese elegido.
  2. Asistir a las Asambleas Generales.
  3. Satisfacer las cuotas que se establezcan.
  4. Respetar los presentes estatutos. 
  5. No realizar en nombre de MVDH declaraciones de ningún tipo, a menos que se cuente con una previa autorización expresa de la Junta Directiva.
  6. No utilizar el nombre de MVDH, ni invocar o aprovecharse de su condición como

asociado, o como titular de cualquier cargo en MVDH, para la realización de

cualquier tipo de declaración, acto o negocio por cuenta propia o de personas

vinculadas al asociado.

Artículo 14. Derechos y deberes de los socios de honor.

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados 3, 4 y 5, del artículo anterior. 

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados C y D del artículo 12, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto. 

CAPÍTULO IV

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios fundadores y de número.

Artículo 16. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de sus integrantes.

Ambas denominaciones podrán concurrir en una misma Asamblea

General si así procede según los asuntos a tratar.

Artículo 17. Convocatorias.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por:

  1. El Presidente de la asociación.
  2. Por acuerdo de la Junta Directiva.
  3. Por solicitud firmada por el 25% del número legal de socios.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como

extraordinarias, se harán por escrito, citación personal u otros medios,

expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la

convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera

convocatoria habrán de mediar al menos 15 días. Por razones de urgencia

podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 18. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. 

En caso de empate, prevalecerá el voto del presidente.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos

los socios, incluso a los no asistentes.

Artículo 19. Competencias de la Asamblea General Ordinaria.

La Asamblea General Ordinaria tiene las siguientes competencias:

  1. Establecimiento de las líneas generales de actuación que permitan a MVDH cumplir sus fines, y velar por el cumplimiento y la interpretación de estos Estatutos.
  2. Gestión y defensa de los intereses de MVDH y de sus miembros.
  3. Control y aprobación de la actividad y la gestión de la Junta Directiva.
  4. Elección y destitución de los miembros de la Junta Directiva.
  5. Aprobación de los presupuestos anuales, y de la memoria anual de actividades.
  6. Fijación de las cuotas que los asociados de MVDH deban satisfacer, tanto ordinarias como extraordinarias.
  7. Aprobar el reglamento de régimen interno.
  8. Expulsión de socios.

 

Artículo 20. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.

La Asamblea General Extraordinaria tiene las siguientes competencias:

  1. Aprobación y modificación de los Estatutos y del Reglamento Interno de MVDH.
  2. Modificación, disolución y liquidación de MVDH.
  3. Integración en otras organizaciones, y separación de ellas.
  4. Conocimiento de los recursos interpuestos contra las sanciones de expulsión de

asociados impuestas por la Junta Directiva.

  1. Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes

producidas antes del final del plazo del mandato, los elegidos lo serán

sólo por el tiempo que reste para la renovación.

CAPÍTULO V

JUNTA DIRECTIVA 

Artículo 21. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.

También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen.

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios fundadores y de número, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles, tengan antigüedad mínima de un año y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

La Junta Directiva rige, administra y representa a MVDH con carácter ordinario en el

desarrollo de sus actividades, según las competencias que se le asignan en el artículo 23 de estos Estatutos. Asimismo, es responsable de elaborar las estrategias y las políticas de MVDH.

Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos lealmente en defensa del interés de MVDH, y cumplirán los deberes impuestos por las leyes y estos Estatutos.

La Junta Directiva está compuesta por asociados, en un número no inferior a dos ni superior a siete. De entre sus miembros se elegirá al Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero, mediante votación en la Asamblea General.

Las candidaturas se presentarán en la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria de forma individual. Existirá una papeleta con todos los candidatos que podrán ser votados.

Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 4 años, pudiendo ser

reelegidos sus miembros al final de su mandato.

Artículo 22. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos

tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente

y/o a petición del 25% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. 

Artículo 23. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. 

Son facultades particulares de la Junta Directiva: 

  1. Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General.
  2. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y

administrativa de la Asociación.

  1. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea

General.

  1. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los

Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.

  1. Proponer y aprobar la remuneración de empleados de MVDH.
  2. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General  la remuneración de los miembros de la Junta Directiva si corresponde.
  3. Interpretar los estatutos y el reglamento de régimen interno y velar por

su cumplimiento.

  1. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  2. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  3. Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no

estén expresamente asignadas a la Asamblea General.

Artículo 24. El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1.  Ostentar la representación de la asociación ante cualquier organismo

público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma.

  1. Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación.
  2. Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la

Junta Directiva.

  1. Acordar el orden del día de las reuniones.
  2. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta

Directiva.

  1. Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario.
  2. Ordenar los pagos válidamente acordados.
  3. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación

aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o

conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta

directiva.

Artículo 24. El Vicepresidente.

Son facultades del Vicepresidente la sustitución del Presidente en caso de

ausencia, enfermedad o vacante, así como asumir todas aquellas funciones

que le delegue el Presidente o le sean asignadas por la Junta Directiva.

Artículo 25. El Secretario.

El secretario tendrá que:

  1. Actuar como tal en las reuniones, levantando acta de las mismas.
  2. Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias.
  3. Expedir certificaciones.
  4. Custodiar y llevar los libros, documentos y sello de la asociación.
  5. Llevar el registro y ficheros.
  6. Redactar la memoria anual y los planes de actividades y los documentos

que sean necesarios.

Artículo 26. El Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

  1. Llevar los libros de contabilidad.
  2. Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  3. Redactar los presupuestos y balances anuales.
  4. Llevar un inventario de los bienes sociales.

 

Artículo 27. Los vocales.

Serán facultades de los vocales el realizar programas y propuestas en su área

de actuación, así como desempeñar los trabajos que le sean encomendados

por la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones que la

propia junta encomiende.

Artículo 28. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 29. Recursos económicos.

La asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

  1. Las cuotas de los asociados, tanto ordinarias como extraordinarias.
  2. Las aportaciones voluntarias.
  3. Los ingresos del patrimonio que pueda poseer.
  4. Los ingresos por patrocinio y/o mecenazgo.
  5. Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por

organismos públicos, entidades privadas y/o particulares.

  1. Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades. 
  2. Cualquier otro recurso lícito. 

 

Artículo 30. Patrimonio Inicial.

La asociación carece de Patrimonio Fundacional.

Artículo 31. Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo,

llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio,

los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.

También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que

celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 32. Ejercicio económico y presupuesto.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1

de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada

en Asamblea General.

Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea

General. 

CAPÍTULO VI 

DISOLUCIÓN

Artículo 33. Disolución.

La Asociación se disolverá por las causas siguientes:

  1. Por acuerdo de las 2/3 partes de los socios de la Asamblea General

Extraordinaria convocada al efecto.

  1. Por las causas que determine el Código Civil.
  2. Por sentencia judicial.
  3. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos

apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 34. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará a una entidad con fines similares a los de la Asociación.